III.1.- En la forma.
El recurrente acusó la falta de pronunciamiento respecto de los puntos apelados, principalmente el referente al subsidio de lactancia pese a haberse adjuntado prueba suficiente al proceso. Al respecto debemos mencionar que de la lectura y análisis de la resolución recurrida, se evidencia que el mismo sí ha dado respuesta al argumento en referencia, es así que a fs. 135 vta. el auto de vista refiere que: “para hacerse acreedor al derecho a la inamovilidad laboral y al subsidio de lactancia, el trabajador debe informar oportunamente al empleador sobre el estado de embarazo, es decir durante la vigencia de la relación laboral y no después como sucedió en el caso de autos que se hizo conocer del nacimiento después de la ruptura de la relación laboral…”. En consecuencia, al margen de que el recurrente esté de acuerdo o no con esa conclusión del Tribunal Ad quem, resulta incuestionable que sí se dio respuesta a ese argumento del recurrente por lo que no ameritan mayores consideraciones al respecto.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 482/2019
- Sucre, 05 de septiembre de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 321/2018
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- I.1.- Sentencia.
- Fragmento 13
- Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.231
- TOTAL: Bs. 5.250,07
- I.2.- Auto de Vista.
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 216 de 7 de agosto de 2015 (fs. 293 a 301), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la sentencia conminando a la empresa Eximbol S.R.L. al pago a favor del trabajador en la suma de Bs. 18.902 de acuerdo con el siguiente detalle:
- TOTAL Bs. 18.902
- II.1.- En la forma.
- II.2.- En el fondo.
- II.2.2.- Petitorio.
- III.1.- En la forma.
- III.2.- En el fondo.
- IV.1. Conclusión.
- POR TANTO:
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
