IV.1. Conclusión.
Que, en el marco legal descrito, el recurso de casación carece de sustento jurídico para acreditar la supuesta falta de pronunciamiento respecto al subsidio de lactancia y error en la valoración de la prueba aportada al efecto; correspondiendo en consecuencia, aplicar el parágrafo II del art. 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del CPT.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 482/2019
- Sucre, 05 de septiembre de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 321/2018
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- I.1.- Sentencia.
- Fragmento 13
- Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.231
- TOTAL: Bs. 5.250,07
- I.2.- Auto de Vista.
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 216 de 7 de agosto de 2015 (fs. 293 a 301), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la sentencia conminando a la empresa Eximbol S.R.L. al pago a favor del trabajador en la suma de Bs. 18.902 de acuerdo con el siguiente detalle:
- TOTAL Bs. 18.902
- II.1.- En la forma.
- II.2.- En el fondo.
- II.2.2.- Petitorio.
- III.1.- En la forma.
- III.2.- En el fondo.
- IV.1. Conclusión.
- POR TANTO:
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
