II.2.- En el fondo.
El recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada ha dado una errónea apreciación de las pruebas habiendo vulnerando los principios del derecho laboral, entre ellos la inversión de la carga de la prueba y el indubio pro operario por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento a lo previsto por el art. 3-h) y 66 del Código Procesal del Trabajo (CPT) ya que se demostró que la empresa demandada siempre tuvo conocimiento del estado de gravidez de su concubina. En tal sentido al haberse demostrado que el demandado no cumplió con sus obligaciones de asignaciones familiares ni a la inamovilidad laboral violó sus derechos y garantías previstos en los arts. 45.I y 48.VI de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 975 de 2 de marzo de 1988 y el art. 25 del Decreto Supremo N° 21637 de 25 de junio de 1987.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 482/2019
- Sucre, 05 de septiembre de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 321/2018
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- I.1.- Sentencia.
- Fragmento 13
- Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.231
- TOTAL: Bs. 5.250,07
- I.2.- Auto de Vista.
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 216 de 7 de agosto de 2015 (fs. 293 a 301), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la sentencia conminando a la empresa Eximbol S.R.L. al pago a favor del trabajador en la suma de Bs. 18.902 de acuerdo con el siguiente detalle:
- TOTAL Bs. 18.902
- II.1.- En la forma.
- II.2.- En el fondo.
- II.2.2.- Petitorio.
- III.1.- En la forma.
- III.2.- En el fondo.
- IV.1. Conclusión.
- POR TANTO:
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
