Auto Supremo AS/0495/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2019

Fecha: 24-Sep-2019

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Al respecto, cursa el Informe Técnico Nº 204/18 de 24 de julio de 2018 de fs. 118 a 120, por el que se estableció que no se considerarán algunos periodos, por que trabajó el solicitante menos de 16 días, porque no figura en planillas y porque no cursa en el expediente el CAS, documentación que es indispensable para la certificación de aportes respecto de empresas e instituciones estales, para cuyo efecto se solicitó al solicitante presente esa documentación en cumplimiento de la Resolución Administrativa (RA) Nº 299.13 de 31 de julio de 2013, capítulo I, numeral 2.14, incisos A) y F)
2.- Alega que el Auto de Vista es contradictorio y crea inseguridad jurídica, porque cita el indicado DS Nº 27543 y la RA Nº 299.13 que no se aplican al caso porque existe documentación contradictoria y para determinar la densidad de cotizaciones en el sector administración pública es necesario el caso, habiéndose confundido las rentas de vejez reguladas por el anterior Sistema antes del 30 de abril de 1997, previsto por la Ley Nº 1732, sin considerar que ahora se aplica al caso la Ley Nº 065, en el que se exige en cumplimiento de la RA Nº 299.13, la presentación de los certificados CAS, citando para ese efecto la SC 0640/2015-S1, pero que en el caso existe documentos contradictorios, que acreditan que el trabajador no figura en aportes en agosto de 1985, reconociéndose periodos no respaldados, quebrantándose las previsiones del art. 145 del Código Procesal Civil, respecto de la valoración de las pruebas, que permitan llegar a una certeza sobre lo juzgado