Auto Supremo AS/0495/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Corresponde dejar establecido que si bien el aludido inciso f) del numeral 2

Revisando esa documentación, se advierte que el recurso sustenta su afirmación en los documentos de fs. 143 a 147; que además de constar en fotocopia simple, si bien difieren con el certificado CAS de fs. 156 a 158-b; empero en éste último, se sustenta en documentación que se ha verificado en sus propios archivos, respecto de certificados expedidos por las entidades correspondientes o los registros de ítem correspondiente, que inclusive se encuentran resaltados con negrillas en el mismo certificado, por lo que este documento, al tener el valor probatorio previsto por el art. 1296 del CC, no puede dejar de reconocerse, frente a un documento en fotocopia simple que no cumple las previsiones contenidas en el art. 1311 del CC.
Corresponde dejar establecido que si bien el aludido inciso f) del numeral 2.14 de la RA Nº 299.13, refiere que se debe considerar el documento que certifique “el menor número de cotizaciones”, esta norma no puede aplicarse preferentemente, frente a otras de mayor jerarquía, o que se desmerezca el valor probatorio que tiene un documento franqueado con las formalidades de rigor, frente a otros que no cumplan estas características, como acontece en el caso presente