Es decir, considerando dicha normativa, cuando exista duda respecto de algún aspecto que no fue
Consiguientemente, de la interpretación de estas normas se deduce que la Compensación de Cotizaciones, al ser un reconocimiento de los aportes efectuados por el asegurado, para el goce de una jubilación, también es aplicable en el procedimiento manual de calificación de la Compensación de Cotizaciones, el tratamiento extraordinario de certificación de aportes, por determinación de la RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, que estableció que puede aplicarse de manera supletoria las determinaciones del art. 14 del DS. Nº 27543 de 21 de mayo de 2004, para identificar las cotizaciones de aportes, en mérito a diferentes documentos acreditables, todo bajo presunción iuris tantum; es decir que pueden ser desvirtuados por prueba contradictoria, calificaciones que se deben realizar en el marco de la legalidad, conforme permite los arts. 24 de la Ley de Pensiones Nº 065 y 48-I-a) de su Reglamento de Desarrollo Parcial DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2001 y otras, a partir de una interpretación contextualizada, así como desde y conforme a la Constitución Política del Estado
Es decir, considerando dicha normativa, cuando exista duda respecto de algún aspecto que no fue fehacientemente acreditado y velando los intereses de los beneficiarios, bajo el aludido principio iuris tantum, se aplican los mismos procedimientos previstos para el Sistema de Reparto, para la Certificación de Aportes en la Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, conforme refiere la parte considerativa de la RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, que en su tercer párrafo señala: "Que la Resolución Ministerial Nº 436 de 12 de junio de 2012, en su artículo 5 inciso 2), determina que para la certificación de aportes en la Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, se utilizarán los mismos procedimientos del Sistema de Reparto", normativa reglamentaria emitida por el Ministerio de Hacienda, a fin de efectivizar el derecho instituido por la normativa citada
Es decir, considerando dicha normativa, cuando exista duda respecto de algún aspecto que no fue fehacientemente acreditado y velando los intereses de los beneficiarios, bajo el aludido principio iuris tantum, se aplican los mismos procedimientos previstos para el Sistema de Reparto, para la Certificación de Aportes en la Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, conforme refiere la parte considerativa de la RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, que en su tercer párrafo señala: "Que la Resolución Ministerial Nº 436 de 12 de junio de 2012, en su artículo 5 inciso 2), determina que para la certificación de aportes en la Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, se utilizarán los mismos procedimientos del Sistema de Reparto", normativa reglamentaria emitida por el Ministerio de Hacienda, a fin de efectivizar el derecho instituido por la normativa citada
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante Resolución Nº 4038 de 15 de junio
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante el recurso de reclamación de fs
- Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación 345/18 de 3 de agosto de 2018,
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la representante legal del SENASIR interpuso recurso de
- 2
- Por ello es que luego de reiterar la cita del art
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso en concreto
- Por ello es que se ha instituido dos tipos de compensación de cotizaciones, la primera
- La segunda denominada Compensación de Cotizaciones en Pago Global, que es un pago único en
- Para acceder a la compensación de cotizaciones, en artículo 27 de la Ley de Reactivación
- Es decir, considerando dicha normativa, cuando exista duda respecto de algún aspecto que no fue
- A su vez, el art
- Por su parte, el art
- Consiguientemente, debe entenderse que, la intensión del legislador se encuentra orientada a garantizar el acceso
- De esa manera los principios y valores comprendidos en el art
- Consiguientemente, el derecho a la renta de vejez, como elemento de los derechos a la
- La jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (AASS Nº 213 de 11 de
- Complementariamente a estas normas, se encuentra previsto en los incisos a) y f) del numeral
- Resolución del caso concreto
- Sin embargo, ya ante el Tribunal de alzada, el solicitante presentó como documento de reciente
- Corresponde dejar establecido que si bien el aludido inciso f) del numeral 2
- En conclusión, se establece que, en el caso, no existe infracción de ésta norma, porque
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos, en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
