POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver conforme prescribe el art. 220 parágrafo II del CPC-2013, aplicable por la remisión contenida en los arts. 633 del RCSS y 15 del MPRCPA.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42 parágrafo I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial; declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. fs. 187 a 183 vta., que interpuso Claudia Maldonado Encinas, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 009/2019 de 25 de enero de 2019 de fs. 176 a 173, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42 parágrafo I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial; declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. fs. 187 a 183 vta., que interpuso Claudia Maldonado Encinas, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 009/2019 de 25 de enero de 2019 de fs. 176 a 173, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante Resolución Nº 4038 de 15 de junio
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante el recurso de reclamación de fs
- Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación 345/18 de 3 de agosto de 2018,
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la representante legal del SENASIR interpuso recurso de
- 2
- Por ello es que luego de reiterar la cita del art
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso en concreto
- Por ello es que se ha instituido dos tipos de compensación de cotizaciones, la primera
- La segunda denominada Compensación de Cotizaciones en Pago Global, que es un pago único en
- Para acceder a la compensación de cotizaciones, en artículo 27 de la Ley de Reactivación
- Es decir, considerando dicha normativa, cuando exista duda respecto de algún aspecto que no fue
- A su vez, el art
- Por su parte, el art
- Consiguientemente, debe entenderse que, la intensión del legislador se encuentra orientada a garantizar el acceso
- De esa manera los principios y valores comprendidos en el art
- Consiguientemente, el derecho a la renta de vejez, como elemento de los derechos a la
- La jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (AASS Nº 213 de 11 de
- Complementariamente a estas normas, se encuentra previsto en los incisos a) y f) del numeral
- Resolución del caso concreto
- Sin embargo, ya ante el Tribunal de alzada, el solicitante presentó como documento de reciente
- Corresponde dejar establecido que si bien el aludido inciso f) del numeral 2
- En conclusión, se establece que, en el caso, no existe infracción de ésta norma, porque
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos, en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
