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2.- Identifica la resolución recurrida, Auto de Vista Nº 22/2019 de 19 de agosto, cursante de fs. 106 a 109 vta., emitido por la Sala Social S.S. Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, cumpliendo el art. 274-I-2 de la misma ley adjetiva civil
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- II.- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
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- Como se aprecia, el recurrente se encuentra obligado a fundamentar de manera precisa y concreta
- En mérito a lo anterior, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de
- En definitiva, el recurso sólo constituye un acto de disconformidad, con la resolución de segunda
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el citado art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al tribunal de origen.
