En definitiva, el recurso sólo constituye un acto de disconformidad, con la resolución de segunda
En definitiva, el recurso sólo constituye un acto de disconformidad, con la resolución de segunda instancia, al expresar que existió falta de valoración probatoria y de fundamentación, argumentos que carecen de fundamento anulatorio y/o casacional, no conteniendo –como se dijo- ninguna técnica recursiva el recurso interpuesto; no siendo suficiente expresar el descontento con los fundamentos del tribunal de Alzada, ya que ésta no sustituye a la fundamentación que debe hacer el recurrente para demostrar la forma en la que el tribunal de grado violó las normas que se impugnan para dar lugar a una decisión en casación, por ello, la jurisprudencia nacional coincidente con los criterios doctrinales del derecho procesal requieren que el recurso de casación no tenga simplemente un carácter indicativo de la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, sino que por el contrario sean observaciones precisas, claras y puntuales acerca de los yerros o faltas que se observan y/o acusan; lo que no ocurre en el caso de autos
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- II.- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
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- Como se aprecia, el recurrente se encuentra obligado a fundamentar de manera precisa y concreta
- En mérito a lo anterior, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de
- En definitiva, el recurso sólo constituye un acto de disconformidad, con la resolución de segunda
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el citado art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al tribunal de origen.
