Auto Supremo AS/0505-1/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505-1/2019

Fecha: 24-Sep-2019

I.- CONSIDERACIONES LEGALES

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 505-1
Sucre, 24 de septiembre de 2019
Expediente: 363/2019
Demandante: Roberto Carlos Velásquez Segovia
Demandado: Máximo Bejarano Valdez
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 112 a 114, interpuesto por Carmen Rosa Tejerina de Bejarano, viuda del demandado Máximo Bejarano Valdez, contra el Auto de Vista Nº 22/2019 de 19 de agosto, cursante de 106 a 109 vta.; el Auto Interlocutorio Nº 22/2019 de 17 de septiembre, cursante a fs. 118 y vta., por el que concedió el recurso, los antecedentes procesales, y;
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), elevado a Ley Nº 1760, de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, por la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Que, al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (CPC-2013), dispuso en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En merito a ello, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I, ambos del CPC-2013, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT, es decir, sobre aquellos aspectos que no se encontraren expresamente previstos en dicho Código y siempre que no signifique la violación de los principios del Derecho Procesal Laboral, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis