Como primer motivo traído en casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
Como primer motivo traído en casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en indebida motivación al no haber hecho un correcto análisis del agravio denunciado en apelación restringida relativo a la fundamentación contradictoria de la Sentencia (art. 370 inc. 5 del CPP), y no haberlo enmendado, pues pese a haberse referido que el Tribunal inferior absolvió al imputado Braulio Tipolo Coa y que se acreditó la existencia del hecho en base a diferentes pruebas de cargo (informe psicológico, social, de los dirigentes del barrio y dictamen pericial psicológico), el Tribunal de alzada habría incurrido en incongruencia omisiva constituyendo defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, porque si bien señaló los arts. 124 y 173 del CPP, no lo hizo de forma fundamentada con relación al agravio sufrido
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 12 de junio de 2019, la
- Como primer motivo traído en casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Sobre este planteamiento, se advierte que la recurrente si bien invocó varios precedentes contradictorios, omite
- En cuanto al segundo motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- En este segundo motivo, se constata que la recurrente si bien invocó varios precedentes contradictorios,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
