Sobre este planteamiento, se advierte que la recurrente si bien invocó varios precedentes contradictorios, omite
Sobre este planteamiento, se advierte que la recurrente si bien invocó varios precedentes contradictorios, omite de forma clara explicar la contradicción con los mismos, limitándose a sólo citarlos y transcribirlos, en incumplimiento a los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, se evidencia que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los aspectos denunciados en alzada; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal, relativa a la falta de fundamentación y motivación al momento de resolver el agravio previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia absolutoria que fuese contraria a la pretensión de la víctima. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria, siendo menester precisar en cuanto a la unísona denuncia de falta de fundamentación e incongruencia omisiva respecto a las mismas temáticas –de las cuales la recurrente expone los fundamentos otorgados por el Tribunal de apelación-, ante la falta de congruencia en su planteamiento, que siendo el examen de admisibilidad el momento oportuno para delimitar el ámbito de análisis de fondo en la resolución del recurso, corresponde precisar que el mismo estará orientado a evidenciar si el Tribunal de alzada incurrió o no en falta de fundamentación al emitir el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 12 de junio de 2019, la
- Como primer motivo traído en casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Sobre este planteamiento, se advierte que la recurrente si bien invocó varios precedentes contradictorios, omite
- En cuanto al segundo motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- En este segundo motivo, se constata que la recurrente si bien invocó varios precedentes contradictorios,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
