Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
La recurrente denuncia que el agravio previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), fue declarado improcedente en alzada, argumentando que denunció que la Sentencia contenía una fundamentación contradictoria, situación que no fue acogida por el Tribunal de apelación, transcribiendo el A.S. 14/2013 RRC de 6 de febrero, relativos a los parámetros para determinar que los razonamientos del Juzgador no sean arbitrarios o contradictorios, advirtiendo que el Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital absolvió al imputado Braulio Tipolo Coa, pese a haberse acreditado la existencia del hecho en base a las pruebas de cargo como el informe psicológico (MP PC-5), informe de los dirigentes del Barrio (MP PC-7), informe social (MP PC-12), y el dictamen pericial psicológico (MPP C-13), situación que a criterio de la recurrente, el Tribunal inferior en su parte considerativa tomó en cuenta dichos elementos probatorios, pero en la parte resolutiva se apartó de los mismos para determinar la absolución del imputado, por ello correspondía que el Tribunal de alzada enmiende dicha situación bajo el principio de legalidad y de congruencia conforme los Autos Supremos 27/2015 RRC de 27 de marzo y 396/2014 RRC de 18 de agosto. Añade que dichos fundamentos no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de alzada siendo notorio el error improcedendo, inobservando el art. 124 del CPP, de ahí que el Auto de Vista impugnado carece de una debida motivación porque no analizó los precedentes contradictorios invocados, ni realizó un análisis de la fundamentación contradictoria denunciada, así también expresó que por haber hecho mención a la prueba mediante la cual confirmó la Sentencia impugnada se vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa entrando en contradicción con el A.S. 304/2012 RRC de 23 de noviembre; consecuentemente, el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva constituyendo defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, porque si bien señaló los arts. 124 y 173 del CPP, no lo hizo de forma fundamentada con relación al agravio sufrido, en vulneración al debido proceso, seguridad jurídica y derecho a la defensa
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 12 de junio de 2019, la
- Como primer motivo traído en casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Sobre este planteamiento, se advierte que la recurrente si bien invocó varios precedentes contradictorios, omite
- En cuanto al segundo motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- En este segundo motivo, se constata que la recurrente si bien invocó varios precedentes contradictorios,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
