Auto Supremo AS/0716/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0716/2019-RA

Fecha: 09-Sep-2019

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

La recurrente denuncia que el agravio previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), fue declarado improcedente en alzada, argumentando que denunció que la Sentencia contenía una fundamentación contradictoria, situación que no fue acogida por el Tribunal de apelación, transcribiendo el A.S. 14/2013 RRC de 6 de febrero, relativos a los parámetros para determinar que los razonamientos del Juzgador no sean arbitrarios o contradictorios, advirtiendo que el Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital absolvió al imputado Braulio Tipolo Coa, pese a haberse acreditado la existencia del hecho en base a las pruebas de cargo como el informe psicológico (MP PC-5), informe de los dirigentes del Barrio (MP PC-7), informe social (MP PC-12), y el dictamen pericial psicológico (MPP C-13), situación que a criterio de la recurrente, el Tribunal inferior en su parte considerativa tomó en cuenta dichos elementos probatorios, pero en la parte resolutiva se apartó de los mismos para determinar la absolución del imputado, por ello correspondía que el Tribunal de alzada enmiende dicha situación bajo el principio de legalidad y de congruencia conforme los Autos Supremos 27/2015 RRC de 27 de marzo y 396/2014 RRC de 18 de agosto. Añade que dichos fundamentos no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de alzada siendo notorio el error improcedendo, inobservando el art. 124 del CPP, de ahí que el Auto de Vista impugnado carece de una debida motivación porque no analizó los precedentes contradictorios invocados, ni realizó un análisis de la fundamentación contradictoria denunciada, así también expresó que por haber hecho mención a la prueba mediante la cual confirmó la Sentencia impugnada se vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa entrando en contradicción con el A.S. 304/2012 RRC de 23 de noviembre; consecuentemente, el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva constituyendo defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, porque si bien señaló los arts. 124 y 173 del CPP, no lo hizo de forma fundamentada con relación al agravio sufrido, en vulneración al debido proceso, seguridad jurídica y derecho a la defensa