En cuanto al segundo motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
En cuanto al segundo motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de motivación al resolver su agravio relativo a la defectuosa valoración probatoria, en la que sostuvo que la Sentencia absolutoria incumplió el art. 173 del CPP, en inobservancia a las reglas de la sana crítica, por haber contra el imputado diferentes medios probatorios como el informe psicológico, social y pericial, pero el Tribunal de apelación se limitó a referir “no fue suficiente para generar convicción plena en el Tribunal inferior, sobre la responsabilidad del imputado”, por lo que se evidenciaría que no se realizó un análisis sobre el razonamiento subjetivo ni la insuficiente fundamentación que incurrió el Tribunal inferior, invocando los Autos Supremos 134/2013 RRC de 20 de mayo, 214/2007 de 28 de mayo, 334/2010 de 19 de octubre, 435/2009 de 17 de octubre. Añadiendo que se desconoció el anticipo de prueba de N.R.C.V., situación que no hubiera sido tomada en cuenta por el Tribunal de alzada; a su vez, señala que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva que constituye defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, al no haber argumentado puntualmente sus cuestionamientos, en vulneración al debido proceso, seguridad jurídica y derecho a la defensa
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 12 de junio de 2019, la
- Como primer motivo traído en casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Sobre este planteamiento, se advierte que la recurrente si bien invocó varios precedentes contradictorios, omite
- En cuanto al segundo motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- En este segundo motivo, se constata que la recurrente si bien invocó varios precedentes contradictorios,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
