Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente denuncia que se incurrió el defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso en su elemento de debida fundamentación en el Auto de Vista y solicita que se apliquen los criterios de flexibilización de los requisitos de casación citados en el Auto Supremo 890/2017-RA de 3 de noviembre de 2017 y ratificados por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0326/2015-S3 de 27 de marzo; luego de transcribir partes del Auto de Vista recurrido, señala que el Tribunal de Alzada en el primer motivo de apelación, incurrió en dos errores: 1) la apelante denunció defectuosa valoración probatoria cuando el motivo de apelación era inobservancia de la Ley sustantiva; y 2) no se explicó de qué manera se dió la inobservancia a la Ley, evidenciándose que la apelante no realizó un análisis de los elementos del tipo penal violación agravada para demostrar que existió una inobservancia a la Ley penal sustantiva, violando así el derecho al debido proceso establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en su elemento de debida fundamentación y congruencia porque los Vocales debieron fundamentar en qué parte de la Sentencia se encuentra la declaración de la menor y la pericia psicológica, violando también el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) porque no fundamentaron los motivos de hecho, de derecho y menos el valor otorgado a los medios de prueba
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente denuncia que se incurrió el defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso en su elemento de debida fundamentación en el Auto de Vista y solicita que se apliquen los criterios de flexibilización de los requisitos de casación citados en el Auto Supremo 890/2017-RA de 3 de noviembre de 2017 y ratificados por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0326/2015-S3 de 27 de marzo; luego de transcribir partes del Auto de Vista recurrido, señala que el Tribunal de Alzada en el primer motivo de apelación, incurrió en dos errores: 1) la apelante denunció defectuosa valoración probatoria cuando el motivo de apelación era inobservancia de la Ley sustantiva; y 2) no se explicó de qué manera se dió la inobservancia a la Ley, evidenciándose que la apelante no realizó un análisis de los elementos del tipo penal violación agravada para demostrar que existió una inobservancia a la Ley penal sustantiva, violando así el derecho al debido proceso establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en su elemento de debida fundamentación y congruencia porque los Vocales debieron fundamentar en qué parte de la Sentencia se encuentra la declaración de la menor y la pericia psicológica, violando también el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) porque no fundamentaron los motivos de hecho, de derecho y menos el valor otorgado a los medios de prueba
- Por memorial presentado el 25 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 14 de junio de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Citando como precedente contradictorio el AS 438/2018-RRC de 25 de junio, señala que si los
- Reitera como efecto absoluto, la violación del derecho al debido proceso en su elemento de
- Previa transcripción de partes de los AASS Nos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 14 de junio de 2019, fue
- Finalmente, respecto a la SCP 0326/2015-S3 de 27 de marzo citada; cabe señalar que, la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
