Auto Supremo AS/0719/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2019-RA

Fecha: 09-Sep-2019

Finalmente, respecto a la SCP 0326/2015-S3 de 27 de marzo citada; cabe señalar que, la

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte recurrente en los cuatro motivos anteriormente expuestos del recurso de casación, en los que fundamentalmente cuestiona que el Auto de Vista recurrido, a tiempo de resolver los motivos de apelación restringida basados en la concurrencia de los defectos absolutos previstos en el art. 169, numerales 1, 2, 3 y 4 del CPP, incurre en falta de fundamentación y congruencia porque el Tribunal de alzada debió fundamentar en que parte de la Sentencia se encuentra la declaración de la menor y la pericia psicológica, por lo que, debió especificar por qué y cómo se inobservó la ley sustantiva, tampoco identificó en el Auto de Vista ahora recurrido qué elementos fueron incorrectamente valorados y ante esas notorias contradicciones y falta fundamentación en la Resolución de Alzada, se le hubiese lesionado su derecho al debido proceso en su elemento de debida fundamentación y congruencia, citando además los precedentes contradictorios que considera concernientes a sus reclamos, conforme prevé el art. 416 del CPP, cumpliendo su deber procesal de invocar razonamiento jurisprudencial que considere aplicable al presente caso, como también efectuó la explicación clara y precisa respecto a la supuesta contradicción y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida; por cuanto, conforme se expuso en el apartado III de este Auto Supremo con relación a los alcances jurídicos del recurso de casación, al constituir un examen de derecho cuya finalidad es la unificación jurisprudencial, se invocó precedentes contradictorios respectivos y aplicables a las temáticas planteadas, correspondiendo el análisis de fondo de los motivos casacionales propuestos.
Finalmente, respecto a la SCP 0326/2015-S3 de 27 de marzo citada; cabe señalar que, la misma no puede ser considerada como un precedente contradictorio porque el art. 420 del CPP prevé que solamente los fallos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia contienen doctrina legal aplicable, por lo cual el citado fallo de la jurisdicción constitucional resulta insuficiente e innecesario para ser considerado; de conformidad al citado artículo del Adjetivo Penal