Por memorial presentado el 25 de junio de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 719/2019-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente: Chuquisaca 37/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: René Alberto Hidalgo Carrillo
Delitos: Violación de Niño, Niña y Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de junio de 2019, cursante de fs. 246 a 259, René Hidalgo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 127/2019 de 22 de mayo y Auto Complementario 132/2019 de 12 de junio, de fs. 219 a 228 y fs. 231 a 232; pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Irma Hidalgo Oropeza contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis, del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 719/2019-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente: Chuquisaca 37/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: René Alberto Hidalgo Carrillo
Delitos: Violación de Niño, Niña y Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de junio de 2019, cursante de fs. 246 a 259, René Hidalgo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 127/2019 de 22 de mayo y Auto Complementario 132/2019 de 12 de junio, de fs. 219 a 228 y fs. 231 a 232; pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Irma Hidalgo Oropeza contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis, del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 25 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 14 de junio de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Citando como precedente contradictorio el AS 438/2018-RRC de 25 de junio, señala que si los
- Reitera como efecto absoluto, la violación del derecho al debido proceso en su elemento de
- Previa transcripción de partes de los AASS Nos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 14 de junio de 2019, fue
- Finalmente, respecto a la SCP 0326/2015-S3 de 27 de marzo citada; cabe señalar que, la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
