Ahora bien, en el caso de autos se advierte que la defensora por el
Ahora bien, en el caso de autos se advierte que la defensora por el imputado, en el otrosí 3ro del recurso de casación solicita se tenga presente el art. 163 núm. 2) del CPP, dándose por expresamente notificado con el Auto de Vista impugnado; en cuyo mérito, se tiene que el imputado fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 16 de mayo de 2019, interponiendo el recurso de casación el mismo día, mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, entonces cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Sabino Churqui Defensor Público del imputado Jorge Toribio Bautista Bautista, interpuso
- El 6 de mayo de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- En el otrosí 3ro, pide se tenga presente el art
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Resulta menester señalar que el art
- Ahora bien, en el caso de autos se advierte que la defensora por el
- Por otra parte, si bien la parte recurrente alega la vulneración al derecho a recurrir;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
