Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:
Previa referencia de que el recurso de apelación restringida no es el medio idóneo por el cual se pueda ejercitar una revalorización de prueba o revisión de cuestiones de hecho por parte del Tribunal de alzada, quien debe garantizar el debido proceso con las limitaciones de lo previsto por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la vigencia del principio de legalidad previsto por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que crea la obligación a toda autoridad de aplicar el principio de verdad material antes de formalismos y ritualismos, reclama la parte recurrente que el “Auto de Vista 034/2018 emitido por la Sala Penal Primera” (sic), resulta contrario a los precedentes emitidos por otros Tribunales Departamentales de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia) puesto que no valoró el recurso de apelación restringida ni su contenido, en relación a los reclamos referentes a: i) la falta de fundamentación de la Sentencia o que sea insuficiente o contradictoria, ya que, no existió mención de prueba objetiva que genere convicción de que la conducta del imputado se hubiere adecuado al tipo penal de Feminicidio, indicando de forma clara que la falta de fundamentación se encontraba en el acápite III de la Sentencia, el Auto de Vista impugnado señaló que el imputado estaba en la obligación de precisar qué partes de la Sentencia adolecía de tal defecto y de qué clase de fundamentación adolecía, cuando precisó, que la falta de fundamentación se encontraba en el acápite III de la Sentencia, detallando además que adolecía de la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva que fue observado en el Auto de Vista impugnado “mismo que tiene la debida fundamentación y relación intelectiva con los precedentes contradictorios 342 de 28 de agosto de 2016 y 083/2015-RRC de 6 de febrero” (sic); ii) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración defectuosa de la prueba, el Auto de Vista impugnado señaló “si bien el recurrente cita de manera concreta las pruebas documentales contenidas en (…) en ese contexto se tiene que el recurrente a tiempo de invocar esta agravio paralelamente también debió precisar e identificar la inobservancia de las reglas de la sana crítica…”; cuando en la formulación del recurso de apelación restringida precisó la defectuosa valoración de la prueba, además de la sana crítica; no obstante, no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada, que no observó que no existe testigo alguno que confirme lo manifestado por la Sentencia que se basó en la relación de convivencia; empero, no demuestra que el imputado hubiere quitado la vida a su conviviente lo que le resulta en un tono de discriminación y criterio personal del presidente del Tribunal de mérito que en su punto III de la Sentencia incurrió en discriminación, que será objeto de denuncia ante autoridades jurisdiccionales incluso al Defensor del Pueblo u Organismos Internacionales por transgresión “a su imagen” que hará valer en su debida oportunidad. Aspectos que vulneran su derecho a recurrir; puesto que, no se valoró su recurso de apelación restringida ni su contenido, llegando a confirmar una Sentencia que carece de fundamentación y de valoración que fueron debidamente contrastados, dando cumplimiento a lo previsto por el art. 416 del CPP, que le resulta contrario al Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, concordante con los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre y 304/2012 de 17 de noviembre, afirma la parte recurrente que el Tribunal de alzada no puede cuestionar aspectos de hecho que se hayan producido en el desarrollo del juicio; sin embargo, realizó una revalorización de la prueba en relación con los hechos que fueron objeto del juicio. También cita los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de febrero, 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 86/2013 de 26 de marzo, 281/2012 de 15 de octubre y 55/2012-RRC de 4 de abril
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Sabino Churqui Defensor Público del imputado Jorge Toribio Bautista Bautista, interpuso
- El 6 de mayo de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- En el otrosí 3ro, pide se tenga presente el art
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Resulta menester señalar que el art
- Ahora bien, en el caso de autos se advierte que la defensora por el
- Por otra parte, si bien la parte recurrente alega la vulneración al derecho a recurrir;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
