Resulta menester señalar que el art
Resulta menester señalar que el art. 394 del CPP, garantiza el ejercicio material de los recursos impugnaticios que la ley procesal franquea; en ese sentido, el segundo párrafo del citado artículo, señala que: “El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima, aunque no se hubiese constituido en querellante”; en cuyo ejercicio, para la interposición de los recursos que el Código de Procedimiento Penal contiene, los defensores estatales ostentando de impugnabilidad subjetiva podrán representar a su defendido sin mandato, conforme prevé el art. 109 del CPP, que establece: “Los defensores estatales podrán representar a su defendido en todas las instancias del proceso sin necesidad de poder expreso”; en ese entendido, la defensora público Priscila Vargas Mejía se encuentra legitimada para la interposición del presente recurso en representación de su defendido Jorge Toribio Bautista Bautista
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Sabino Churqui Defensor Público del imputado Jorge Toribio Bautista Bautista, interpuso
- El 6 de mayo de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- En el otrosí 3ro, pide se tenga presente el art
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Resulta menester señalar que el art
- Ahora bien, en el caso de autos se advierte que la defensora por el
- Por otra parte, si bien la parte recurrente alega la vulneración al derecho a recurrir;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
