Auto Supremo AS/0721/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2019-RA

Fecha: 09-Sep-2019

Resulta menester señalar que el art


Resulta menester señalar que el art. 394 del CPP, garantiza el ejercicio material de los recursos impugnaticios que la ley procesal franquea; en ese sentido, el segundo párrafo del citado artículo, señala que: “El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima, aunque no se hubiese constituido en querellante”; en cuyo ejercicio, para la interposición de los recursos que el Código de Procedimiento Penal contiene, los defensores estatales ostentando de impugnabilidad subjetiva podrán representar a su defendido sin mandato, conforme prevé el art. 109 del CPP, que establece: “Los defensores estatales podrán representar a su defendido en todas las instancias del proceso sin necesidad de poder expreso”; en ese entendido, la defensora público Priscila Vargas Mejía se encuentra legitimada para la interposición del presente recurso en representación de su defendido Jorge Toribio Bautista Bautista