Auto Supremo AS/0721/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2019-RA

Fecha: 09-Sep-2019

Por otra parte, si bien la parte recurrente alega la vulneración al derecho a recurrir;


Respecto al motivo de casación, se tiene que la parte recurrente incurre en una confusión; puesto que, por una parte, refiere que el Auto de Vista impugnado no valoró el recurso de apelación restringida ni su contenido, en relación a los reclamos referentes a: i) la falta de fundamentación de la Sentencia o que sea insuficiente o contradictoria; y, ii) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración defectuosa de la prueba, cuando había precisado los mismos; por otra parte, afirma que el Tribunal de alzada no puede cuestionar aspectos de hecho que se hayan producido en el desarrollo del juicio; sin embargo, realizó una revalorización de la prueba en relación a los hechos objeto del juicio; asumiendo esta Sala que los argumentos resultan confuso, porque una cosa es cuestionar que la Resolución impugnada no hubiere considerado el contenido del recurso de apelación restringida; y, otra sostener que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en una revalorización de las pruebas en relación a los hechos, temáticas que resultan completamente diferentes; en consecuencia, la confusión en la fundamentación del presente motivo de casación en la que incurrió la parte recurrente, impide que este Tribunal pueda ejercer su labor encomendada por ley, a través de la comparación del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, al no tenerse claro el motivo denunciado en la fundamentación sujeta a confrontación; por lo que, se tiene que no cumplió con el segundo párrafo del art. 417 del CPP.

Por otra parte, si bien la parte recurrente alega la vulneración al derecho a recurrir; no obstante, al no tenerse claro el motivo denunciado, se tiene que tampoco cumplió con los presupuestos de flexibilización que fueron establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior, en cuyo efecto, el presente recurso de casación deviene en inadmisible