Por otra parte, si bien la parte recurrente alega la vulneración al derecho a recurrir;
Respecto al motivo de casación, se tiene que la parte recurrente incurre en una confusión; puesto que, por una parte, refiere que el Auto de Vista impugnado no valoró el recurso de apelación restringida ni su contenido, en relación a los reclamos referentes a: i) la falta de fundamentación de la Sentencia o que sea insuficiente o contradictoria; y, ii) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración defectuosa de la prueba, cuando había precisado los mismos; por otra parte, afirma que el Tribunal de alzada no puede cuestionar aspectos de hecho que se hayan producido en el desarrollo del juicio; sin embargo, realizó una revalorización de la prueba en relación a los hechos objeto del juicio; asumiendo esta Sala que los argumentos resultan confuso, porque una cosa es cuestionar que la Resolución impugnada no hubiere considerado el contenido del recurso de apelación restringida; y, otra sostener que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en una revalorización de las pruebas en relación a los hechos, temáticas que resultan completamente diferentes; en consecuencia, la confusión en la fundamentación del presente motivo de casación en la que incurrió la parte recurrente, impide que este Tribunal pueda ejercer su labor encomendada por ley, a través de la comparación del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, al no tenerse claro el motivo denunciado en la fundamentación sujeta a confrontación; por lo que, se tiene que no cumplió con el segundo párrafo del art. 417 del CPP.
Por otra parte, si bien la parte recurrente alega la vulneración al derecho a recurrir; no obstante, al no tenerse claro el motivo denunciado, se tiene que tampoco cumplió con los presupuestos de flexibilización que fueron establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior, en cuyo efecto, el presente recurso de casación deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Sabino Churqui Defensor Público del imputado Jorge Toribio Bautista Bautista, interpuso
- El 6 de mayo de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- En el otrosí 3ro, pide se tenga presente el art
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Resulta menester señalar que el art
- Ahora bien, en el caso de autos se advierte que la defensora por el
- Por otra parte, si bien la parte recurrente alega la vulneración al derecho a recurrir;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
