De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 37/2017 de 27 de julio (fs. 270 a 278 vta.), el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Josimar Miranda Jordán, autor y culpable de la comisión del delito de Engaño a Personas Incapaces, previsto y sancionado por el art. 242 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado; y a Marcos Mauricio Miranda absuelto del delito de Estafa con Agravación de Víctimas Múltiples.
Contra la referida Sentencia, el imputado Josimar Miranda Jordán, formuló recurso de apelación restringida (fs. 281 a 286 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 304 a 310), fue resuelto por Auto de Vista 23/2019 de 20 de marzo, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas en la apelación; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 5 de junio de 2019 (fs. 357), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 12 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente bajo el título “RESUMEN DE LOS AGRAVIOS ESGRIMIDOS EN LA APELACIÓN RESTRINGIDA”, advierte
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurrente bajo el subtítulo “CONTRADICCIONES CON LOS PRECEDENTES DICTADOS”, indica que observados los agravios
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
