El recurrente bajo el subtítulo “CONTRADICCIONES CON LOS PRECEDENTES DICTADOS”, indica que observados los agravios
IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se advierte que el 5 de junio de 2019, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación el 12 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que les otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
El recurrente bajo el subtítulo “CONTRADICCIONES CON LOS PRECEDENTES DICTADOS”, indica que observados los agravios la defensa precisó que se introdujeron pruebas testificales y documentales que jamás fueron producidas en juicio oral, menos se judicializaron para fundar la autoría sobre el delito endilgado vinculado al principio “iura novit curia”, asimismo se demandó la reparación del agravio respecto a la falta de motivación de la Sentencia con relación a la conducta delictual del implicado con relación al art. 342 del CP; al respecto, invoca los Autos Supremos 132/2015-RRC-L de 27 de marzo, en sentido que el Auto de Vista impugnado se limita “en manifestar la obligación de no hacer indicando una imposibilidad de revalorizar la prueba contraponiendo esta lógica en el caso de autos […] resultando lo manifestado en una contradicción que no es uniforme con el auto supremo referido” (sic); y, 239/2012-RRC de 3 de octubre, respecto a la aplicación del principio “iura novit curia”, encontrándose claramente limitado a la alegación de nuevos tipos penales pero no así a nuevos hechos, menos a citar prueba que jamás fue producida, en el caso presente la declaración testifical del Cap. Carlos que otorga validez a la falta de firma del informe de acción directa pero aún en la fundamentación de hechos probados, el supuesto testimonio notarial que no fue mencionado en la acusación fiscal, menos pasó por el filtro de exclusión probatoria constituyendo este hecho en indefensión procesal, en tal sentido el introducir como víctimas a menores de edad puso en indefensión, menos la Sentencia fue reparada por el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente bajo el título “RESUMEN DE LOS AGRAVIOS ESGRIMIDOS EN LA APELACIÓN RESTRINGIDA”, advierte
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurrente bajo el subtítulo “CONTRADICCIONES CON LOS PRECEDENTES DICTADOS”, indica que observados los agravios
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
