El recurrente bajo el título “RESUMEN DE LOS AGRAVIOS ESGRIMIDOS EN LA APELACIÓN RESTRINGIDA”, advierte
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
El recurrente bajo el título “RESUMEN DE LOS AGRAVIOS ESGRIMIDOS EN LA APELACIÓN RESTRINGIDA”, advierte lo siguiente:
i) Respecto a la exclusión probatoria de la prueba MP-1 (Formulario de acción directa), que en la sustanciación del juicio a momento de resolver las exclusiones sobre la referida prueba, intervienen dos efectivos policiales que no firman el documento génesis de esa causa solamente son identificados por nombre y cargo sbtte. David Fernández Guzmán y Sgto. 2do Guillermo Quiroz, que la falta de firmas o identificación clara de los dos policías constituye un vicio de nulidad para el caso de autos descrito en los arts. 167 y 169 incs. 3) y 4) concordante con el 120 y 217 del Código de Procedimiento Penal (CPP). ii) Que en la Sentencia se da origen al debate en apelación restringida, observando el acápite iv de los hechos probados haciendo alusión a la prueba MP-1 que si bien carece de firmas como se describió precedentemente en el fundamento de la Sentencia “literales que han sido respaldadas y corroboradas por la declaración TESTIFICAL efectuada en esta instancia del juicio por el Cap. Carlos” (sic). iii) Que aplicando el principio “iura novit curia” se condena por el delito de Engaño a Personas Incapaces conforme al art. 342 del CP, se debió fundamentar y vincular con prueba objetiva la existencia de menores de edad por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que hubieren resultado víctimas del caso como certificados de nacimiento o cédulas de identidad que otorgue certeza al juzgador, resultando que al respecto la Sentencia carece de fundamentación.
Indica que observados los agravios la defensa precisó que se introdujeron pruebas testificales y documentales que jamás fueron producidas en juicio oral, menos se judicializaron para fundar la autoría sobre el delito endilgado vinculado al principio “iura novit curia”, asimismo se demandó la reparación del agravio respecto a la falta de motivación de la Sentencia con relación a la conducta delictual del implicado con relación al art. 342 del CP; al respecto, invoca los Autos Supremos 132/2015-RRC-L de 27 de marzo, en sentido que el Auto de Vista impugnado se limita “en manifestar la obligación de no hacer indicando una imposibilidad de revalorizar la prueba contraponiendo esta lógica en el caso de autos […] Que en el caso de autos existirían dos encausados hermanos entre si el SR. Josimar Miranda Jordán y el SR. Marco Mauricio Miranda Jordán este ultimo absuelto bajo el fundamenta de que no existía prueba suficiente, sin embargo al primer ciudadano citado ahora recurrente sin configurar, individualizar menos precisar su participación se le impone una privación de libertad de tres años declarándole culpable del delito de engaño a personas incapaces Art. 342 del CP., resultando lo manifestado en una contradicción que no es uniforme con el auto supremo referido” (sic); y, 239/2012-RRC de 3 de octubre, respecto a la aplicación del principio “iura novit curia”, que se encuentra claramente limitado a la alegación de nuevos tipos penales pero no así a nuevos hechos, menos a citar prueba que jamás fue producida, en el caso presente la declaración testifical del Cap. Carlos que otorga validez a la falta de firma del informe de acción directa pero aún en la fundamentación de hechos probados, el supuesto testimonio notarial que no fue mencionado en la acusación fiscal, menos pasó por el filtro de exclusión probatoria constituyendo este hecho en indefensión procesal (transcribe parte del Auto Supremo), en tal sentido el introducir como víctimas a menores de edad puso en indefensión y menos la Sentencia fue reparada por el Auto de Vista impugnado.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente bajo el título “RESUMEN DE LOS AGRAVIOS ESGRIMIDOS EN LA APELACIÓN RESTRINGIDA”, advierte
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurrente bajo el subtítulo “CONTRADICCIONES CON LOS PRECEDENTES DICTADOS”, indica que observados los agravios
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
