Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 722/2019-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente: La Paz 87/2019
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Josimar Miranda Jordán y otro
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs. 352 a 355, Josimar Miranda Jordán interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23/2019 de 20 de marzo, de fs. 336 a 340, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Marcos Mauricio Miranda Jordán y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa con Agravación de Víctimas Múltiples y Engaño a Personas Incapaces, previstos y sancionados por los arts. 335, 346 bis y 342 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 722/2019-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente: La Paz 87/2019
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Josimar Miranda Jordán y otro
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs. 352 a 355, Josimar Miranda Jordán interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23/2019 de 20 de marzo, de fs. 336 a 340, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Marcos Mauricio Miranda Jordán y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa con Agravación de Víctimas Múltiples y Engaño a Personas Incapaces, previstos y sancionados por los arts. 335, 346 bis y 342 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente bajo el título “RESUMEN DE LOS AGRAVIOS ESGRIMIDOS EN LA APELACIÓN RESTRINGIDA”, advierte
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurrente bajo el subtítulo “CONTRADICCIONES CON LOS PRECEDENTES DICTADOS”, indica que observados los agravios
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
