Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
Por los fundamentos expuestos se advierte que el recurrente incumple con los requisitos de admisibilidad expuestos en los arts. 416 y 417 del CPP, denotándose una falta de técnica recursiva, argumentativa y objetiva, en el entendido que se ataca a la Sentencia y no así al Auto de Vista impugnado que hace inviable la consideración del análisis de fondo de lo traído en casación, pues si bien el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 132/2015-RRC-L de 27 de marzo y 239/2012-RRC de 3 de octubre, no se evidencia el trabajo de contraste entre el Auto de Vista cuestionado y los referidos fallos, en el entendido que la Resolución recurrida pudiera haber incurrido en contradicción con la doctrina legal aplicable o en vulneración de derechos constitucionales, al no precisarse la restricción, disminución o el resultado dañoso emergente del fallo de alzada, en tal sentido el recurso en análisis deviene en inadmisible, considerando que la carga procesal impuesta por la norma a quien recurre de casación no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Josimar Miranda Jordán, de fs. 352 a 355.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado
Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Josimar Miranda Jordán, de fs. 352 a 355.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado
Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente bajo el título “RESUMEN DE LOS AGRAVIOS ESGRIMIDOS EN LA APELACIÓN RESTRINGIDA”, advierte
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurrente bajo el subtítulo “CONTRADICCIONES CON LOS PRECEDENTES DICTADOS”, indica que observados los agravios
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
