Bajo el subtítulo “ERRÓNEA VALORACIÓN EN EL CONSDIERANDO QUINTO (V) DEL AUTO DE VISTA 30/19”,
Bajo el subtítulo “ERRÓNEA VALORACIÓN EN EL CONSDIERANDO QUINTO (V) DEL AUTO DE VISTA 30/19”, los recurrentes indican que el Tribunal de alzada acorde al considerando quinto no tomó en cuenta la fundamentación coherente y valorada por el Tribunal de Sentencia, por cuanto los Vocales no realizaron un análisis exhaustivo de la Sentencia en la dosimetría de la prueba de cargo y descargo, en la pertinencia y el valor probatorio de cada una de ellas, tal el caso del considerando XI de la Sentencia en cuyos fundamentos de derecho el Tribunal de juicio efectuó una motivada y fundamentada valoración probatoria, bajo el principio de legalidad penal en íntima y estricta conexión con el derecho a la libertad acorde a la fundamentación del Tribunal de juicio expuesto en el considerando XXI; sin embargo, en el considerando quinto del Auto de Vista se indica “…sin embargo podemos apreciar que ninguna de las pruebas de cargo ofrecidas y judicializadas por el Ministerio Público fueron valoradas correctamente…” (sic), cuando a fs. 511 y vta., se hace mención a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que presentó un solo testigo, el oficial Carlos Cesar Torrico, ratificándose en su informe que no aportó en nada a la investigación, solo fueron procedimientos según la norma pero ninguna incriminación a los recurrentes, ya que solamente existía documentación de simples informes y requerimientos, citando al efecto el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006
- Por memoriales presentados el 6 y 31 de mayo de 2019, Germán Caballero Vargas, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Los recurrentes aducen “ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY”; toda vez, que el Auto de Vista
- Bajo el subtítulo “ERRÓNEA VALORACIÓN EN EL CONSDIERANDO QUINTO (V) DEL AUTO DE VISTA 30/19”,
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
