Auto Supremo AS/0723/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0723/2019-RA

Fecha: 09-Sep-2019

Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela


IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se advierte que el 24 de mayo de 2019, los recurrentes fueron notificados con el Auto Complementario 127/2019, interponiendo sus recursos de casación el 6 y 31 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que les otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Los recurrentes en el primer motivo aducen que el Auto de Vista impugnado en el numeral 4.II se limita a mencionar el art. 224 del CP, indicando que fue modificado por la Ley 004, sin tener en cuenta los delitos endilgados en su contra hubiesen sido cometidos antes de la promulgación de la citada Ley, acorde a la línea jurisprudencial se aplica la norma penal sustantiva vigente al momento de cometerse el acto presuntamente delictivo por el principio de seguridad jurídica, encontrándose vedada la aplicación retroactiva de la ley penal más gravosa de forma retroactiva, por lo que se desvirtúan las aseveraciones del Tribunal. En el segundo motivo de casación los recurrentes indican que el Tribunal de alzada acorde al considerando quinto no tomó en cuenta la fundamentación coherente y valorada por el Tribunal de Sentencia, por cuanto los Vocales no efectuaron un análisis exhaustivo de la Sentencia en la dosimetría de la prueba de cargo y descargo, en la pertinencia y el valor probatorio de cada una de ellas tal el caso del considerando XI de la Sentencia en los fundamentos de derecho el Tribunal de juicio efectúa una motivada y fundamentada valoración probatoria, bajo el principio de legalidad penal en íntima y estricta conexión con el derecho a la libertad acorde a la fundamentación del Tribunal de juicio expuesto en el considerando XXI y, en el tercer motivo los recurrentes indican que el Tribunal de alzada no efectuó un análisis exhaustivo de la Sentencia. Así identificados los tres motivos de casación esta Sala constata el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad expuestos en los arts. 416 y 417 del CPP, denotándose una falta de técnica recursiva y argumentativa, que hace inviable la consideración del análisis de fondo de lo traído en casación, pues si bien los recurrentes exponen como precedentes contradictorios los Autos Supremos 017/2014-RRC de 24 de marzo y 373 de 6 de septiembre de 2006, no se evidencia el trabajo de contraste entre el Auto de Vista cuestionado y los referidos fallos, en el entendido que la Resolución recurrida pudiera haber incurrido en contradicción con la doctrina legal aplicable o en vulneración de derechos constitucionales; en tal sentido, los recursos en análisis devienen en inadmisibles, por una deficiencia recursiva que no puede ser suplida de oficio, debiendo quedar plenamente establecido también que las Sentencias Constitucionales 770/2012 de 13 de agosto, 0305/2003-R de 12 de marzo, 0386/2005-R y 0807/2007-R no ostentan la calidad de precedentes contradictorios acorde al establecimiento del art. 416 del CPP y no pueden ser consideradas a efectos de contraste.


POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Germán Caballero Vargas, de fs. 589 a 594 vta. y Rodolfo Guerrero Sánchez, de fs. 618 y 622 vta. 

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado
Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando 
Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela