Los recurrentes aducen “ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY”; toda vez, que el Auto de Vista
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales de los recursos de casación se advierte que contienen los mismos argumentos y motivos por lo tanto a efectos de evitar reiteraciones, esta Sala Penal extractará los agravios a ser analizados de manera conjunta.
Los recurrentes aducen “ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY”; toda vez, que el Auto de Vista impugnado en el numeral 4.II se limita a mencionar el art. 224 del CP, indicando que fue modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, al efecto conforme a la jurisprudencia y el hecho de haber demostrado mediante la Sentencia que los absuelve de pena y culpa por los delitos endilgados en su contra y que fueron cometidos antes de la promulgación de la Ley 004, refieren que los delitos acusados no fueron modificados en sus penas y el presente caso se llevó a cabo con el antiguo Código Penal, no así con el actual, debiendo considerarse lo establecido en las Sentencias Constitucionales 770/2012 de 13 de agosto, 0305/2003-R de 12 de marzo, 0386/2005-R y 0807/2007-R, por cuanto acorde a esa línea jurisprudencial se aplica la norma penal sustantiva vigente al momento de cometer el acto presuntamente delictivo, por el principio de seguridad jurídica encontrándose vedada la aplicación retroactiva de la ley penal más gravosa; en cuyo caso, debe aplicarse la ley penal sustantiva vigente a momento de cometer el delito de forma ultractiva, por lo que se desvirtúan las aseveraciones del Tribunal, teniendo presente que se aplica la norma penal sustantiva vigente al momento de cometer el acto presuntamente delictivo, reiterando que los delitos acusados fueron cometidos antes de la promulgación de la Ley 004, ante dicha cuestionante citan y transcriben el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo
- Por memoriales presentados el 6 y 31 de mayo de 2019, Germán Caballero Vargas, de
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- Bajo el subtítulo “ERRÓNEA VALORACIÓN EN EL CONSDIERANDO QUINTO (V) DEL AUTO DE VISTA 30/19”,
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
