Por memoriales presentados el 6 y 31 de mayo de 2019, Germán Caballero Vargas, de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 723/2019-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente: Santa Cruz 87/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Rodolfo Guerrero Sánchez y otro
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 6 y 31 de mayo de 2019, Germán Caballero Vargas, de fs. 589 a 594 vta.; y, Rodolfo Guerrero Sánchez, de fs. 618 y 622 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 30 de 22 de abril de 2019, de fs. 562 a 565 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 723/2019-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente: Santa Cruz 87/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Rodolfo Guerrero Sánchez y otro
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 6 y 31 de mayo de 2019, Germán Caballero Vargas, de fs. 589 a 594 vta.; y, Rodolfo Guerrero Sánchez, de fs. 618 y 622 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 30 de 22 de abril de 2019, de fs. 562 a 565 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 6 y 31 de mayo de 2019, Germán Caballero Vargas, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Los recurrentes aducen “ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY”; toda vez, que el Auto de Vista
- Bajo el subtítulo “ERRÓNEA VALORACIÓN EN EL CONSDIERANDO QUINTO (V) DEL AUTO DE VISTA 30/19”,
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
