Contra la mencionada Sentencia el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 51 de 25 de octubre de 2018 (fs. 306 a 315), el Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Wenceslao Moreno Rojas autor y culpable de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión; y, absuelto de culpa y pena por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 198 y 199 del CP.
Contra la mencionada Sentencia el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 318 a 321), resuelto por Auto de Vista 28 de 22 de abril de 2019, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente la apelación planteada y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente refiere que en apelación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido, se hace necesario puntualizar que quien recurre de casación debe adecuar su
- Por otra parte, se advierte que la parte recurrente acusó la vulneración de sus derechos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
