Por memorial presentado el 14 de mayo de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 724/2019-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente: Santa Cruz 88/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Wenceslao Moreno Rojas
Delito: Falsificación de Documento Privado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2019, cursante de fs. 341 a 350, Wenceslao Moreno Rojas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 28 de 22 de abril de 2019, de fs. 333 a 336, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luisa Rojas Zapata contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 200, 203, 198 y 199 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 724/2019-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente: Santa Cruz 88/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Wenceslao Moreno Rojas
Delito: Falsificación de Documento Privado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2019, cursante de fs. 341 a 350, Wenceslao Moreno Rojas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 28 de 22 de abril de 2019, de fs. 333 a 336, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luisa Rojas Zapata contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 200, 203, 198 y 199 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente refiere que en apelación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido, se hace necesario puntualizar que quien recurre de casación debe adecuar su
- Por otra parte, se advierte que la parte recurrente acusó la vulneración de sus derechos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
