Auto Supremo AS/0724/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2019-RA

Fecha: 09-Sep-2019

En ese sentido, se hace necesario puntualizar que quien recurre de casación debe adecuar su


En ese sentido, se advierte que la parte recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, carece de una debida fundamentación a tiempo de resolver sus reclamos de apelación restringida referentes a los defectos de sentencia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; y, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria. A cuyo efecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 608/2015-RRC de 11 de septiembre, 514/2014-RRC de 1 de octubre, 30 del 26 de enero de 2007, 335 de 10 de junio de 2011, 472 de 8 de diciembre de 2005, 256/2015-RRC de 10 de abril, 52 de 19 de marzo de 2012, 88 de 25 de abril de 201, 172 de 24 de julio de 2012, 720/2015-RRC-L de 12 de octubre, 717/2014-RRC de 10 de diciembre, 568/2015-RRC de 4 de septiembre, 679 de 17 de diciembre de 2010 y 219/2013 de 30 de julio; empero, no basta la llana trascripción del precedente -esto en relación a los Autos Supremos 608/2015-RRC de 11 de septiembre, 30 del 26 de enero de 2007, 335 de 10 de junio de 2011, 472 de 8 de diciembre de 2005 y 256/2015-RRC de 10 de abril-; tampoco su simple mención -respecto a los Autos Supremos 514/2014-RRC de 1 de octubre, 52 de 19 de marzo de 2012, 88 de 25 de abril de 201, 172 de 24 de julio de 2012, 720/2015-RRC-L de 12 de octubre, 717/2014-RRC de 10 de diciembre, 568/2015-RRC de 4 de septiembre, 679 de 17 de diciembre de 2010 y 219/2013 de 30 de julio-, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación.

En ese sentido, se hace necesario puntualizar que quien recurre de casación debe adecuar su recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con la labor de contraste que le ley le asigna, sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito, incumpliendo con el requisito establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, pues el recurrente debió señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, al constituir este requisito en una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación no solo sobre la existencia de precedentes contradictorios con la resolución judicial impugnada que deberán ser expuestos de forma clara y precisa, sino también la referida contradicción a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida