Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente refiere que en apelación
Por diligencia de 7 de mayo de 2019 (fs. 340), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 14 de mayo del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente refiere que en apelación restringida reclamó los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; y, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; empero, el Tribunal de alzada al resolver dichos agravios no hubiese fundamentado debidamente, vulnerando sus derechos a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva, además, de generar un defecto absoluto. Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 608/2015-RRC de 11 de septiembre, 514/2014-RRC de 1 de octubre, 30 del 26 de enero de 2007, 335 de 10 de junio de 2011, 472 de 8 de diciembre de 2005, 256/2015-RRC de 10 de abril, 52 de 19 de marzo de 2012, 88 de 25 de abril de 201, 172 de 24 de julio de 2012, 720/2015-RRC-L de 12 de octubre, 717/2014-RRC de 10 de diciembre, 568/2015-RRC de 4 de septiembre, 679 de 17 de diciembre de 2010 y 219/2013 de 30 de julio
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente refiere que en apelación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido, se hace necesario puntualizar que quien recurre de casación debe adecuar su
- Por otra parte, se advierte que la parte recurrente acusó la vulneración de sus derechos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
