De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 002/2018 de 2 de febrero (fs. 426 a 437 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Miguel Kantuta Pérez, autor del delito previsto por el art. 312 bis del CP, imponiendo la pena de diez años de privación de libertad, con costas, más pago de daños y perjuicios. Posteriormente se emitió Auto Complementario 129/2018 de 8 de mayo que rechazó la explicación y complementación solicitada
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Miguel kantuta Pérez (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de junio de
- El recurrente aludiendo a la procedencia del recurso de casación, fundamenta y denuncia que en
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente denuncia que en apelación expuso como un primer motivo, la defectuosa valoración de
- Analizando los argumentos vertidos en casación, el recurrente invocó como contradictorio al Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
