Por memorial presentado el 1 de julio de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 732/2019-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente: Chuquisaca 39/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Miguel Kantuta Pérez
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de julio de 2019, cursante de fs. 508 a 511, Miguel Kantuta Pérez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 174/2019 de 6 de junio, de fs. 500 a 501 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 732/2019-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente: Chuquisaca 39/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Miguel Kantuta Pérez
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de julio de 2019, cursante de fs. 508 a 511, Miguel Kantuta Pérez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 174/2019 de 6 de junio, de fs. 500 a 501 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Miguel kantuta Pérez (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de junio de
- El recurrente aludiendo a la procedencia del recurso de casación, fundamenta y denuncia que en
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente denuncia que en apelación expuso como un primer motivo, la defectuosa valoración de
- Analizando los argumentos vertidos en casación, el recurrente invocó como contradictorio al Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
