El recurrente aludiendo a la procedencia del recurso de casación, fundamenta y denuncia que en
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente aludiendo a la procedencia del recurso de casación, fundamenta y denuncia que en apelación expuso como un primer motivo, la defectuosa valoración de la prueba, siendo que los juzgadores debieron asignar el valor a cada uno de los elementos de prueba incorporados a juicio conforme al art. 173 del CPP y al emitirse el Auto de Vista impugnado, los Vocales ingresaron en contradicción con el Auto de Visa 220/06 emitido por la misma Sala en un caso similar, al desestimar la apelación por un “casuismo exagerado”, sin considerar que no se puede realizar una valoración armónica y conjunta si no se otorgó el valor a cada una de las pruebas, lo que ocurrió en Sentencia, infringiendo de esta manera lo previsto por los arts. 173 y 167 del CPP, desconociendo aplicar el juicio de tipicidad
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Miguel kantuta Pérez (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de junio de
- El recurrente aludiendo a la procedencia del recurso de casación, fundamenta y denuncia que en
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente denuncia que en apelación expuso como un primer motivo, la defectuosa valoración de
- Analizando los argumentos vertidos en casación, el recurrente invocó como contradictorio al Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
