Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
El recurrente denuncia la vulneración al debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación y motivación, que a su vez constituiría defecto absoluto en infracción a los arts. 13, 124, 173, 169 inc. 3, 398 y 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 115.I y II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), argumentando que el Tribunal de alzada incurrió en carente motivación al indicar “al no haberse subsanado las observaciones realizadas, se tiene que rechazar este primer motivo de apelación, por no haber superado el juicio de admisibilidad conforme establece el art. 399 del CPP,” pues en primera instancia al emitir el decreto de 5 de marzo de 2019 advirtió omisiones de su apelación restringida para que se subsane en el término de tres días, situación que a criterio del recurrente fue subsanado en su respectivo memorial, detallando los requisitos de forma, identificando la norma habilitante, como la norma violada y la erróneamente aplicada, más la aplicación pretendida; sin embargo, su recurso fue rechazado en alzada, absteniéndose de fundamentar el fondo de su apelación restringida, señalando que las observaciones no fueron subsanadas, vulnerando su derecho a recurrir, sin dar respuesta a los dos puntos cuestionados de su recurso, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562/2004 de 1 de octubre y 10/2007 de 28 de enero, relativo el primero a la falta de pronunciamiento de los aspectos denunciados y el segundo al control en la revisión de fallos, también invocó los Autos Supremos 538/2015 RRC de 24 de agosto, 52/2012, 192/2016 RRC de 14 de marzo, referentes a la falta de fundamentación y el 411/2006 de 20 de octubre, respecto a la incongruencia omisiva.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 26 de junio de 2019, el
- El recurrente denuncia la vulneración al debido proceso en su vertiente falta de fundamentación y
- En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
