Por memorial presentado el 3 de julio de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 733/2019-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente: Chuquisaca 40/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jorge Ramón Caballero Siles
Delitos : Avasallamiento y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de julio de 2019, cursante de fs. 168 a 172 vta., Jorge Ramón Caballero Siles, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 192/2019 de 25 de junio, de fs. 144 a 149 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Guido Echalar Hernández contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Avasallamiento y Amenazas, previstos y sancionado por los arts. 351 bis y 293 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 733/2019-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente: Chuquisaca 40/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jorge Ramón Caballero Siles
Delitos : Avasallamiento y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de julio de 2019, cursante de fs. 168 a 172 vta., Jorge Ramón Caballero Siles, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 192/2019 de 25 de junio, de fs. 144 a 149 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Guido Echalar Hernández contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Avasallamiento y Amenazas, previstos y sancionado por los arts. 351 bis y 293 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 26 de junio de 2019, el
- El recurrente denuncia la vulneración al debido proceso en su vertiente falta de fundamentación y
- En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
