El recurrente denuncia la vulneración al debido proceso en su vertiente falta de fundamentación y
El recurrente denuncia la vulneración al debido proceso en su vertiente falta de fundamentación y derecho de recurrir (art. 399 del CPP), argumentando que el Tribunal de alzada incurrió en carente motivación al indicar “al no haberse subsanado las observaciones realizadas, se tiene que rechazar este primer motivo de apelación, por no haber superado el juicio de admisibilidad conforme establece el art. 399 del CPP,” sin considerar que en primera instancia se emitió el decreto de 5 de marzo de 2019, en la que se advirtió omisiones de su apelación restringida para que se subsanen, situación que a criterio del recurrente fue subsanado en su respectivo memorial, detallando los requisitos de forma, identificando la norma habilitante, como la erróneamente aplicada, más la aplicación pretendida, sin embargo pese a ello su recurso fue rechazado en alzada, absteniéndose de fundamentar el fondo de su apelación restringida, señalando que las observaciones no fueron subsanadas, en vulneración a su derecho a recurrir, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562/2004 de 1 de octubre, 10/2007 de 28 de enero, 538/2015 RRC de 24 de agosto, 52/2012, 192/2016 RRC de 14 de marzo, 411/2006 de 20 de octubre; advirtiéndose que el recurrente si bien invoca diferentes precedentes contradictorios, omite su deber de explicar de forma clara la contradicción con los mismos, debido a que dichos Autos Supremos son relativos a la falta de fundamentación y el último a la incongruencia omisiva, aspectos que no fueron debidamente explicados por el recurrente, en incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2019, cursante de fs
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- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
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- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
