Auto Supremo AS/0735/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

A los efectos de considerar la denuncia de casación por parte de la recurrente en


A los efectos de considerar la denuncia de casación por parte de la recurrente en el entendido que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica, ya que rechazó su apelación restringida, basándose en la interpretación de la SC 0233/2016-S de 18 de febrero, de las incidencias y antecedentes del proceso se advierte lo siguiente:

La recurrente en su apelación restringida reclamó que la Sentencia se tornó parcializada por basarse en un sólo delito cuando debió considerarse la acusación particular que fue por Estafa y Estelionato, vulnerando los derechos de calidad de víctima, el derecho a la defensa, el debido proceso y a la seguridad jurídica, que no debió alcanzarse el resultado arribado menos aceptar el procedimiento abreviado sumados a la mala apreciación y valoración de la prueba, así como la reincidencia de los acusados, por cuanto se incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley, denotando una insuficiente fundamentación del fallo acorde a lo establecido en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, para la aceptación de procedimiento abreviado, cuando los acusados se encuentran con la misma situación en otros procesos y a los efectos conforme al art. 408 del CPP, planteó apelación restringida contra la Sentencia “siendo uno de los presupuestos de procedibilidad del Recurso”, teniendo en cuenta la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva en la imposición del procedimiento penal acorde al art. 370 incs. 1), 3), 4), 5) y 6) del CPP, denunciando como los puntos de alzada los siguientes: 1) “INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA”. 2) “INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PRECEDENTES CONTRADICTORIOS (art. 370 num.1) (sic).
 
El Tribunal de alzada respondió al recurso de alzada en el entendido que una vez presentado el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado el Juez de la Causa debió señalar día y hora para el verificativo de la audiencia, para escuchar a las partes, en el caso del Ministerio Público para fundamentar oralmente su requerimiento conclusivo, al imputado para la admisión de su participación en el hecho atribuido y la constatación que la renuncia al juicio oral fue voluntario y a la víctima si correspondía para que pueda en su caso oponerse a la aplicación del procedimiento abreviado; en ese entendido y en aplicación de la jurisprudencia constitucional sobre el tema, conforme lo establece el art. 203 de la CPE, el Tribunal de alzada destacó la SCP Nº 0233/2016-S1 de 18 de febrero relievando que el Tribunal Constitucional dentro del ámbito de su competencia, concluyó que el Código de Procedimiento Penal, no determina de manera expresa ningún recurso de impugnación contra la Sentencia emitida en aplicación del procedimiento abreviado