A los efectos de considerar la denuncia de casación por parte de la recurrente en
A los efectos de considerar la denuncia de casación por parte de la recurrente en el entendido que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica, ya que rechazó su apelación restringida, basándose en la interpretación de la SC 0233/2016-S de 18 de febrero, de las incidencias y antecedentes del proceso se advierte lo siguiente:
La recurrente en su apelación restringida reclamó que la Sentencia se tornó parcializada por basarse en un sólo delito cuando debió considerarse la acusación particular que fue por Estafa y Estelionato, vulnerando los derechos de calidad de víctima, el derecho a la defensa, el debido proceso y a la seguridad jurídica, que no debió alcanzarse el resultado arribado menos aceptar el procedimiento abreviado sumados a la mala apreciación y valoración de la prueba, así como la reincidencia de los acusados, por cuanto se incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley, denotando una insuficiente fundamentación del fallo acorde a lo establecido en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, para la aceptación de procedimiento abreviado, cuando los acusados se encuentran con la misma situación en otros procesos y a los efectos conforme al art. 408 del CPP, planteó apelación restringida contra la Sentencia “siendo uno de los presupuestos de procedibilidad del Recurso”, teniendo en cuenta la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva en la imposición del procedimiento penal acorde al art. 370 incs. 1), 3), 4), 5) y 6) del CPP, denunciando como los puntos de alzada los siguientes: 1) “INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA”. 2) “INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PRECEDENTES CONTRADICTORIOS (art. 370 num.1) (sic).
El Tribunal de alzada respondió al recurso de alzada en el entendido que una vez presentado el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado el Juez de la Causa debió señalar día y hora para el verificativo de la audiencia, para escuchar a las partes, en el caso del Ministerio Público para fundamentar oralmente su requerimiento conclusivo, al imputado para la admisión de su participación en el hecho atribuido y la constatación que la renuncia al juicio oral fue voluntario y a la víctima si correspondía para que pueda en su caso oponerse a la aplicación del procedimiento abreviado; en ese entendido y en aplicación de la jurisprudencia constitucional sobre el tema, conforme lo establece el art. 203 de la CPE, el Tribunal de alzada destacó la SCP Nº 0233/2016-S1 de 18 de febrero relievando que el Tribunal Constitucional dentro del ámbito de su competencia, concluyó que el Código de Procedimiento Penal, no determina de manera expresa ningún recurso de impugnación contra la Sentencia emitida en aplicación del procedimiento abreviado
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 31 de octubre de 2017 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 676/2018-RA de 14 de agosto,
- La recurrente denuncia, que el Auto de Vista impugnado vulnera sus derechos al debido proceso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 676/2018-RA de 14 de agosto, de fs
- II.2.De la Sentencia
- Por Sentencia de 31 de octubre de 2017, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal
- II.3.De la apelación restringida de la víctima
- En conocimiento del recurso que antecede la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- III.1.El Derecho de impugnación de las Sentencias en Procedimiento Abreviado
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- El derecho a recurrir o a impugnar es una parte indisoluble del derecho al Debido
- Considerando que, ante el reconocimiento expreso del derecho al recurso desde una perspectiva constitucional, como
- En consecuencia, esta Sala Penal asume con base al análisis efectuado, que la Sentencia emitida
- En ese entendido, conforme a lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 232/2018-RRC de 18
- Por cuanto, el derecho al recurso de las Sentencias se encuentra consagrado por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- A los efectos de considerar la denuncia de casación por parte de la recurrente en
- Seguidamente, refirió que en el caso de autos el Juez de la causa aceptó la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
