La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Dicho ello, corresponde enfatizar que la denuncia de que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica, porque rechazó la apelación restringida, basándose en la interpretación de la SCP 0233/2016-S de 18 de febrero, es evidente, pues por un lado, la respuesta del referido Tribunal de alzada es insuficiente, por lo que no absuelve de manera ordenada en base a los antecedentes del proceso, teniendo en cuenta que el reclamo de apelación restringida efectuado por la parte acusadora particular fue que la Sentencia se torna parcializada por basarse en un sólo delito cuando debió considerarse la acusación particular que fue por Estafa y Estelionato, vulnerando los derechos de calidad de víctima, el derecho a la defensa, el debido proceso y a la seguridad jurídica, que no debió alcanzarse el resultado arribado menos aceptar el procedimiento abreviado sumados a la mala apreciación y valoración de la prueba, denotando una insuficiente fundamentación del fallo acorde a lo establecido en los arts. 370 incs. 5) y 6) del CPP, para la aceptación de procedimiento abreviado.
De modo que la respuesta o fundamento asumido por el Tribunal de alzada desconoce el criterio jurisprudencial contenido en los Autos Supremos 332/2018-RRC de 18 de mayo y 232/2018-RRC de 18 de abril fundado en la necesidad de asumir una interpretación a la luz de los principios y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales, que garanticen plenamente el derecho a recurrir dentro de todo proceso judicial incluido el penal, bajo ese apercibimiento se denota que el Tribunal de alzada al no considerar la apelación restringida de la víctima, desconoció además los arts. 124 y 398 del CPP, que advierten que las resoluciones deben responder de manera fundamentada y motivada a los reclamos expuestos en los aspectos recurribles, pues si bien la salida alternativa de procedimiento abreviado pues constituye un mecanismo para evitar dilaciones en los procesos, ello no debe implicar que el derecho a recurrir no esté garantizado acorde al art. 180 parágrafo segundo de la CPE, por lo tanto esta Sala Penal advierte que el presente recurso de casación deviene en fundado, debiendo el Tribunal de alzada regirse a los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 232/2018-RRC de 18 de abril y 332/2018-RRC de 18 de mayo, que son posteriores al entendimiento de la Sentencia Constitucional 0233/2016-S1 de 18 de febrero y que por el análisis compulsado no prevé restricción alguna a la víctima para recurrir en apelación restringida, contra una Sentencia emergente de la aplicación de un procedimiento abreviado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Drina Lucy Peredo Zapata, de fs. 227 a 228; por consiguiente, con los fundamentos expuestos precedentemente y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista Auto de Vista de 11 de mayo de 2018, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, previo sorteo y sin espera de turno, emita nueva resolución en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente resolución
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 31 de octubre de 2017 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 676/2018-RA de 14 de agosto,
- La recurrente denuncia, que el Auto de Vista impugnado vulnera sus derechos al debido proceso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 676/2018-RA de 14 de agosto, de fs
- II.2.De la Sentencia
- Por Sentencia de 31 de octubre de 2017, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal
- II.3.De la apelación restringida de la víctima
- En conocimiento del recurso que antecede la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- III.1.El Derecho de impugnación de las Sentencias en Procedimiento Abreviado
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- El derecho a recurrir o a impugnar es una parte indisoluble del derecho al Debido
- Considerando que, ante el reconocimiento expreso del derecho al recurso desde una perspectiva constitucional, como
- En consecuencia, esta Sala Penal asume con base al análisis efectuado, que la Sentencia emitida
- En ese entendido, conforme a lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 232/2018-RRC de 18
- Por cuanto, el derecho al recurso de las Sentencias se encuentra consagrado por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- A los efectos de considerar la denuncia de casación por parte de la recurrente en
- Seguidamente, refirió que en el caso de autos el Juez de la causa aceptó la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
