Auto Supremo AS/0735/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

El derecho a recurrir o a impugnar es una parte indisoluble del derecho al Debido


El derecho a recurrir o a impugnar es una parte indisoluble del derecho al Debido Proceso que según Espinoza Carballo se conoce como “El Derecho a una Segunda Opinión”, tal como lo ha señalado la línea ya trazada por la Corte Suprema de Justicia en su Sala Penal al referir que los recursos son instrumentos de la actividad procesal, principalmente de la función jurisdiccional, constituyéndose en consecuencia en un derecho fundamental, que ha sido reconocido también por el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 14 núm. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considerándose que a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, se debe observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP