Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 735/2019-RRC
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente : Cochabamba 42/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Juan Elver Almanza Pérez y otra
Delito : Estelionato
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs. 227 a 228, Drina Lucy Peredo Zapata, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de mayo de 2018, de fs. 220 a 222 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Juan Elver Almanza Pérez y Lidia Orellana Jiménez, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 735/2019-RRC
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente : Cochabamba 42/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Juan Elver Almanza Pérez y otra
Delito : Estelionato
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs. 227 a 228, Drina Lucy Peredo Zapata, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de mayo de 2018, de fs. 220 a 222 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Juan Elver Almanza Pérez y Lidia Orellana Jiménez, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 31 de octubre de 2017 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 676/2018-RA de 14 de agosto,
- La recurrente denuncia, que el Auto de Vista impugnado vulnera sus derechos al debido proceso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 676/2018-RA de 14 de agosto, de fs
- II.2.De la Sentencia
- Por Sentencia de 31 de octubre de 2017, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal
- II.3.De la apelación restringida de la víctima
- En conocimiento del recurso que antecede la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- III.1.El Derecho de impugnación de las Sentencias en Procedimiento Abreviado
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- El derecho a recurrir o a impugnar es una parte indisoluble del derecho al Debido
- Considerando que, ante el reconocimiento expreso del derecho al recurso desde una perspectiva constitucional, como
- En consecuencia, esta Sala Penal asume con base al análisis efectuado, que la Sentencia emitida
- En ese entendido, conforme a lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 232/2018-RRC de 18
- Por cuanto, el derecho al recurso de las Sentencias se encuentra consagrado por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- A los efectos de considerar la denuncia de casación por parte de la recurrente en
- Seguidamente, refirió que en el caso de autos el Juez de la causa aceptó la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
