Auto Supremo AS/0738/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

El recurrente llega a casación exteriorizando su inconformidad con los resultados del proceso, invocando a


II.6 Por Auto de Vista 71 de 23 de noviembre de 2018, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró inadmisible la apelación restringida opuesta, por haber sido presentada fuera de término legal. Consideró que: “la resolución apelada fe emitida en fecha 9 de febrero de 2018…notificación que se efectuó en forma personal de conformidad con el art. 163 inc. 2 del CPP. A partir de la fecha indicada, el imputado tenía el plazo de 15 días para interponer recurso de apelación incidental conforme previene el art. 408 del CPP, es decir hasta el día martes 6 de marzo de 2018, sin embargo…planteó su recurso…mediante memorial presentado en Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en fecha martes 27 de marzo de 2018 a horas 09:31…es decir fuera de los 15 días que establece el art. 408 del CPP y por ende dicho recurso fue planteado de forma extemporánea” (sic)

III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

El recurrente llega a casación exteriorizando su inconformidad con los resultados del proceso, invocando a ese efecto, una plataforma procesal mediante la cual reclama supuestos yerros en la declaratoria de inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida. Explica que los mecanismos de comunicación incumplieron lo previsto taxativamente en norma; en su caso –asegura- no fueron cumplidas las formalidades de los arts. 163 y 164 del CPP, pues ni la Sentencia de grado ni el Acta de audiencia en la que se pronunció la primera, fueron notificadas en su domicilio real. El recurrente considera que ese hecho generó un defecto absoluto de imposible convalidación, en el marco del art. 169 num. 3) del CPP, violándose el art. 115 parág. II de la CPE. En este ámbito, corresponde a la Sala emprender el análisis de fondo para determinar, en primer lugar, si los hechos narrados por el recurrente son evidentes y coinciden con los antecedentes del proceso, para luego, de resultar ciertos, establecer si los derechos que reclama fueron afectados por la declaratoria de inadmisibilidad del Auto de Vista 71 de 23 de noviembre de 2018