III
III.1 Así las cosas, la Sentencia 08 de 9 de febrero de 2018, fue pronunciada como consecuencia de la solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado requerida por el Ministerio Público, dentro de las permisiones que la Ley 586, dispone. Las modificaciones operadas desde esa norma hacen posible la aplicación de una salida alternativa hasta antes de dictada Sentencia, sin que ello implique desconocer requisitos exigibles a cada caso en concreto según procedimiento. Según acta de fs. 378, en esa fecha fue llevada a cabo audiencia de consideración de salida alternativa de procedimiento abreviado, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de Palmasola, dato que encuadra tanto con la detención preventiva que en ese momento mantenía el recurrente como dentro de las acciones operativas ejercidas para el cumplimiento de la Ley 586
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 08 de 9 de febrero de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs
- La Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 312/2019-RA de 8 de mayo,
- II
- A su turno el Presidente del Tribunal dirigiéndose al imputado inquirió sus generales de Ley,
- El recurrente llega a casación exteriorizando su inconformidad con los resultados del proceso, invocando a
- III
- A fs
- Por otro lado, lo alegado en torno a la inobservancia de los arts
- En efecto, el conocimiento del contenido de la Sentencia o de una resolución definitiva, es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
