La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
Para el caso de autos, los antecedentes del proceso dan cuenta que las formalidades para notificación han sido cumplidas, así como los fines perseguidos por ellas a la vez cumplieron su cometido, dado que no solo se tiene constancia de haberse procedido a la notificación de la Sentencia de procedimiento abreviado en la misma fecha de su pronunciamiento, sino que se notificaron también documentación inherente, de manera personal. Cierto es que la norma, dispone una serie de especificaciones sobre las formas de comunicación procesal, siendo que una lectura integral da cuenta que se tratan más de cuestiones de tipo operativo y comunicacional, que procuran el efectivo ejercicio del derecho a la defensa, dentro de la eventualidad tanto de una resolución materialmente publicitada como ampliamente impugnable; sin embargo, los mandatos de los arts. 160 y ss en el CPP, no son formas de rigor sacramental, sino normas accesorias de fines objetivos; siendo que en el caso de autos, existiendo una notificación personal cuya constancia es acreditada por una firma manuscrita, bien se entiende que los fines comunicacionales han sido cumplidos, y por ende no vulnerando derecho o garantía alguna, de modo que la decisión asumida por el Tribunal de alzada de declarar inadmisible el recurso de apelación restringid por su presentación extemporánea, no se constituye en un acto vulneratorio de derechos garantías constitucionales conforme alega el recurrente, razón por la cual su reclamo adicional carece de mérito.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Francisco Andrés Céspedes Paredes, saliente de fs. 399 a 402 vta
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Francisco Andrés Céspedes Paredes, saliente de fs. 399 a 402 vta
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 08 de 9 de febrero de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs
- La Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 312/2019-RA de 8 de mayo,
- II
- A su turno el Presidente del Tribunal dirigiéndose al imputado inquirió sus generales de Ley,
- El recurrente llega a casación exteriorizando su inconformidad con los resultados del proceso, invocando a
- III
- A fs
- Por otro lado, lo alegado en torno a la inobservancia de los arts
- En efecto, el conocimiento del contenido de la Sentencia o de una resolución definitiva, es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
