Auto Supremo AS/0738/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el

Para el caso de autos, los antecedentes del proceso dan cuenta que las formalidades para notificación han sido cumplidas, así como los fines perseguidos por ellas a la vez cumplieron su cometido, dado que no solo se tiene constancia de haberse procedido a la notificación de la Sentencia de procedimiento abreviado en la misma fecha de su pronunciamiento, sino que se notificaron también documentación inherente, de manera personal. Cierto es que la norma, dispone una serie de especificaciones sobre las formas de comunicación procesal, siendo que una lectura integral da cuenta que se tratan más de cuestiones de tipo operativo y comunicacional, que procuran el efectivo ejercicio del derecho a la defensa, dentro de la eventualidad tanto de una resolución materialmente publicitada como ampliamente impugnable; sin embargo, los mandatos de los arts. 160 y ss en el CPP, no son formas de rigor sacramental, sino normas accesorias de fines objetivos; siendo que en el caso de autos, existiendo una notificación personal cuya constancia es acreditada por una firma manuscrita, bien se entiende que los fines comunicacionales han sido cumplidos, y por ende no vulnerando derecho o garantía alguna, de modo que la decisión asumida por el Tribunal de alzada de declarar inadmisible el recurso de apelación restringid por su presentación extemporánea, no se constituye en un acto vulneratorio de derechos garantías constitucionales conforme alega el recurrente, razón por la cual su reclamo adicional carece de mérito.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Francisco Andrés Céspedes Paredes, saliente de fs. 399 a 402 vta