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    Auto Supremo AS/0744/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0744/2019-RRC

    Fecha: 09-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 4 de diciembre del 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, el acusado Mario Andrés Jorge Moreno Flores, interpuso recurso de apelación
    • I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por Mario Andrés Jorge Moreno Flores, se extrae
    • Indica que el Auto de Vista impugnado es contradictorio con el Auto Supremo 256/2015-RRC de
    • Finalmente, expresa que con tal omisión el Tribunal de alzada incurrió en falta de pronunciamiento
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 242/2019-RA de 22 de abril, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 29/2016 de 12 de septiembre (fs
    • Deliberando en el fondo, se concluyó que el acusado el 11 de diciembre de 2013
    • Al haber sido rechazado el Cheque por el Banco, se publicó edicto de prensa para
    • Con la notificación de la Sentencia, el acusado Mario Andrés Jorge Moreno Flores, interpuso recurso
    • No se realizó la operación de la valoración de los medios de prueba, porque el
    • También refiere que existió omisión de la compulsa de las pruebas documentales de descargo con
    • Por otro lado, también señala que existió error in judicando, consistente en la deficiente valoración
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso
    • Señala que en aplicación del art
    • Contra el Auto de Vista 17/2017 de 6 de marzo, el querellante interpuso recurso de
    • El Auto de Vista 49 de 13 de agosto de 2018, que declaró admisible e
    • En cuanto a la imposición de la pena, una vez de adoptada la decisión firme
    • III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del Caso concreto
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió su deber de ejercer control sobre
    • Para sustentar lo alegado por el recurrente, se invoca el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10
    • Asumiendo la doctrinal legal aplicable, para poder establecer si la decisión asumida por el Tribunal
    • Consiguientemente, compulsada la Sentencia 29/2016 de 12 de septiembre, en los CONSIDERANDOS PRIMERO, SEGUNDO, el
    • Que, si bien en el SEGUNDO CONSIDERANDO de la Sentencia, no se describe la prueba
    • La Sentencia, en el CONSIDERANDO TERCERO contiene la valoración individual e integral de las pruebas
    • Asimismo, en los CONSIDERANDOS CUARTO y SEXTO de la referida Sentencia, el Juez de juicio
    • De la compulsa realizada de la Sentencia, se deduce que la misma expresó, en lo
    • En esta labor realizada por el Juez de Sentencia, efectivamente, no cursa la valoración de
    • Que, posterior a ello, en el OCTAVO CONSIDERANDO del Auto de Vista impugnado, conforme la
    • De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
    • Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
    • Señalar que el art
    • Considerando conforme a los fundamentos del presente análisis, a momento que el Tribunal de alzada
    • En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
    • Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de control de
    • Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
    • Asimismo, se deja establecido que al haber el Tribunal de alzada corregido el error advertir
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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