Señala que en aplicación del art
Señala que en aplicación del art. 407 del CPP, el apelante mencionó claramente las disposiciones legales vulneradas y como debían aplicarse o interpretarse, haciendo referencia principalmente a una valoración defectuosa de la prueba, haciéndolo de manera precisa y determinada a los elementos de prueba observados y al efecto hace referencia a las Sentencias Constitucionales 1598/2005-R de 9 de diciembre y 0648/2005-R de 14 de junio; por consiguiente, señala que ante la existencia de vicios absolutos e insalvables en la Sentencia; por lo que en apego a lo determinado por el art. 169 inc. 3) del CP, los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, concordante con el inc. 6) del art. 370 de la misma norma; por todo lo expuesto, se llega a la conclusión que el fallo apelado no se ajusta a las normas procesales vigentes; ya que, incurrió en valoración defectuosa de la prueba antes citada; consiguientemente, existen defectos o infracciones acusadas por el acusado, por lo que corresponde anular totalmente la Sentencia y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal conforme lo determina el art. 413 primera parte del CPP, con el consiguiente reenvío del expediente
- Por memorial presentado el 4 de diciembre del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusado Mario Andrés Jorge Moreno Flores, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Mario Andrés Jorge Moreno Flores, se extrae
- Indica que el Auto de Vista impugnado es contradictorio con el Auto Supremo 256/2015-RRC de
- Finalmente, expresa que con tal omisión el Tribunal de alzada incurrió en falta de pronunciamiento
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 242/2019-RA de 22 de abril, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2016 de 12 de septiembre (fs
- Deliberando en el fondo, se concluyó que el acusado el 11 de diciembre de 2013
- Al haber sido rechazado el Cheque por el Banco, se publicó edicto de prensa para
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Mario Andrés Jorge Moreno Flores, interpuso recurso
- No se realizó la operación de la valoración de los medios de prueba, porque el
- También refiere que existió omisión de la compulsa de las pruebas documentales de descargo con
- Por otro lado, también señala que existió error in judicando, consistente en la deficiente valoración
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso
- Señala que en aplicación del art
- Contra el Auto de Vista 17/2017 de 6 de marzo, el querellante interpuso recurso de
- El Auto de Vista 49 de 13 de agosto de 2018, que declaró admisible e
- En cuanto a la imposición de la pena, una vez de adoptada la decisión firme
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió su deber de ejercer control sobre
- Para sustentar lo alegado por el recurrente, se invoca el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10
- Asumiendo la doctrinal legal aplicable, para poder establecer si la decisión asumida por el Tribunal
- Consiguientemente, compulsada la Sentencia 29/2016 de 12 de septiembre, en los CONSIDERANDOS PRIMERO, SEGUNDO, el
- Que, si bien en el SEGUNDO CONSIDERANDO de la Sentencia, no se describe la prueba
- La Sentencia, en el CONSIDERANDO TERCERO contiene la valoración individual e integral de las pruebas
- Asimismo, en los CONSIDERANDOS CUARTO y SEXTO de la referida Sentencia, el Juez de juicio
- De la compulsa realizada de la Sentencia, se deduce que la misma expresó, en lo
- En esta labor realizada por el Juez de Sentencia, efectivamente, no cursa la valoración de
- Que, posterior a ello, en el OCTAVO CONSIDERANDO del Auto de Vista impugnado, conforme la
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- Señalar que el art
- Considerando conforme a los fundamentos del presente análisis, a momento que el Tribunal de alzada
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de control de
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- Asimismo, se deja establecido que al haber el Tribunal de alzada corregido el error advertir
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
