Que, posterior a ello, en el OCTAVO CONSIDERANDO del Auto de Vista impugnado, conforme la
Ingresando la compulsa a lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los alcances del Auto Supremo 289/2018-RRC de 7 de mayo, conforme a lo compulsado, para que sea viable poder fundar la contradicción, el Tribunal de alzada tendría que haberse apartado del control de logicidad durante el desarrollo y análisis del punto de apelación circunscrito en el fallo, en particular sobre lo cuestionado por la parte recurrente en casación; y, para ello al remitirse el análisis al Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de alzada resolvió la temática en particular en el SÉPTIMO CONSIDERANDO, expresando criterio en el mismo sentido identificado por este Tribunal de casación precedentemente e inclusive, el Tribunal de alzada procedió a sentar lógica aplicada a dicha prueba excluida en relación a los entendimientos asumidos en Sentencia, labor que no evidencia la no realización de un control amplio sobre la lógica establecida en Sentencia.
Que, posterior a ello, en el OCTAVO CONSIDERANDO del Auto de Vista impugnado, conforme la apelación restringida, el Tribunal de apelación resolvió el defecto del art. 370 num. 6 del CPP, en los términos expuestos por el propio recurrente, estableciéndose de la lectura del fallo de alzada, que luego de advertir los errores formales, de manera escueta pero suficiente realizó el debido control logicidad respecto a los hechos, el delito y la pena impuesta en primera instancia
- Por memorial presentado el 4 de diciembre del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusado Mario Andrés Jorge Moreno Flores, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Mario Andrés Jorge Moreno Flores, se extrae
- Indica que el Auto de Vista impugnado es contradictorio con el Auto Supremo 256/2015-RRC de
- Finalmente, expresa que con tal omisión el Tribunal de alzada incurrió en falta de pronunciamiento
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 242/2019-RA de 22 de abril, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2016 de 12 de septiembre (fs
- Deliberando en el fondo, se concluyó que el acusado el 11 de diciembre de 2013
- Al haber sido rechazado el Cheque por el Banco, se publicó edicto de prensa para
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Mario Andrés Jorge Moreno Flores, interpuso recurso
- No se realizó la operación de la valoración de los medios de prueba, porque el
- También refiere que existió omisión de la compulsa de las pruebas documentales de descargo con
- Por otro lado, también señala que existió error in judicando, consistente en la deficiente valoración
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso
- Señala que en aplicación del art
- Contra el Auto de Vista 17/2017 de 6 de marzo, el querellante interpuso recurso de
- El Auto de Vista 49 de 13 de agosto de 2018, que declaró admisible e
- En cuanto a la imposición de la pena, una vez de adoptada la decisión firme
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió su deber de ejercer control sobre
- Para sustentar lo alegado por el recurrente, se invoca el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10
- Asumiendo la doctrinal legal aplicable, para poder establecer si la decisión asumida por el Tribunal
- Consiguientemente, compulsada la Sentencia 29/2016 de 12 de septiembre, en los CONSIDERANDOS PRIMERO, SEGUNDO, el
- Que, si bien en el SEGUNDO CONSIDERANDO de la Sentencia, no se describe la prueba
- La Sentencia, en el CONSIDERANDO TERCERO contiene la valoración individual e integral de las pruebas
- Asimismo, en los CONSIDERANDOS CUARTO y SEXTO de la referida Sentencia, el Juez de juicio
- De la compulsa realizada de la Sentencia, se deduce que la misma expresó, en lo
- En esta labor realizada por el Juez de Sentencia, efectivamente, no cursa la valoración de
- Que, posterior a ello, en el OCTAVO CONSIDERANDO del Auto de Vista impugnado, conforme la
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- Señalar que el art
- Considerando conforme a los fundamentos del presente análisis, a momento que el Tribunal de alzada
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de control de
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- Asimismo, se deja establecido que al haber el Tribunal de alzada corregido el error advertir
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
