Auto Supremo AS/0744/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0744/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

Que, posterior a ello, en el OCTAVO CONSIDERANDO del Auto de Vista impugnado, conforme la


Ingresando la compulsa a lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los alcances del Auto Supremo 289/2018-RRC de 7 de mayo, conforme a lo compulsado, para que sea viable poder fundar la contradicción, el Tribunal de alzada tendría que haberse apartado del control de logicidad durante el desarrollo y análisis del punto de apelación circunscrito en el fallo, en particular sobre lo cuestionado por la parte recurrente en casación; y, para ello al remitirse el análisis al Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de alzada resolvió la temática en particular en el SÉPTIMO CONSIDERANDO, expresando criterio en el mismo sentido identificado por este Tribunal de casación precedentemente e inclusive, el Tribunal de alzada procedió a sentar lógica aplicada a dicha prueba excluida en relación a los entendimientos asumidos en Sentencia, labor que no evidencia la no realización de un control amplio sobre la lógica establecida en Sentencia.

Que, posterior a ello, en el OCTAVO CONSIDERANDO del Auto de Vista impugnado, conforme la apelación restringida, el Tribunal de apelación resolvió el defecto del art. 370 num. 6 del CPP, en los términos expuestos por el propio recurrente, estableciéndose de la lectura del fallo de alzada, que luego de advertir los errores formales, de manera escueta pero suficiente realizó el debido control logicidad respecto a los hechos, el delito y la pena impuesta en primera instancia